• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 6476/2020
  • Fecha: 27/09/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de tutela del derecho al honor en la que los propietarios de una vivienda demandan a su comunidad de propietarios y a la administradora por figurar en el anexo a la convocatoria de junta ordinaria el nombre del propietario junto con el de una entidad bancaria y por aceptar que un abogado acudiera a la junta en representación de una mercantil como propietaria exclusiva de la vivienda, así como por reflejarla en esa condición en el acta de la junta. La sentencia de primera instancia estimó la demanda, pero la audiencia la revocó. Recurren en casación los demandantes y sala desestima el recurso. En primer lugar, declara la sala que no es incondicionalmente cierto que quien figura como titular registral sea siempre el real y único propietario; que no es cierto que se publicase el dato en el tablón de anuncios, pues la convocatoria se buzoneó; que no se puede aceptar la existencia de una relación de necesidad consecuencial ineludible entre la publicidad del dato y la publicidad de la mala situación económica de los recurrentes; que es irrelevante que se consignara el nombre del banco en vez del de la mercantil que finalmente se adjudicó la vivienda; que la actuación de la administradora estuvo justificada pues antes de la convocatoria se había dictado un decreto de adjudicación de la vivienda; por ello, considera la sala que la actuación de la administradora fue prudente, por lo que el juicio de ponderación de la sentencia recurrida es adecuado y razonable. Se desestima.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Almería
  • Ponente: IGNACIO FRANCISCO ANGULO GONZALEZ DE LARA
  • Nº Recurso: 588/2021
  • Fecha: 27/09/2021
  • Tipo Resolución: Auto
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA ROSA FERNANDEZ PALMA
  • Nº Recurso: 30/2021
  • Fecha: 27/09/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA MARIA MOLINA GUTIERREZ
  • Nº Recurso: 450/2021
  • Fecha: 27/09/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Mercantil
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MONTSERRAT MORERA RANSANZ
  • Nº Recurso: 1785/2020
  • Fecha: 27/09/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ADOLFO LUCAS ESTEVE
  • Nº Recurso: 162/2021
  • Fecha: 27/09/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARGARITA BLASA NOBLEJAS NEGRILLO
  • Nº Recurso: 410/2021
  • Fecha: 27/09/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 4987/2018
  • Fecha: 27/09/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión jurídica que se plantea es si el arrendador de una vivienda puede oponerse a la subrogación en el contrato por no haberse realizado una comunicación por escrito de manera fehaciente del fallecimiento del arrendatario y de la voluntad de la viuda de subrogarse. La doctrina de la Sala 1ª había venido entendiendo que, para que tuviera lugar la subrogación, era imprescindible el cumplimiento de los requisitos exigidos en el art. 16 LAU, que incluyen la comunicación por escrito del fallecimiento y de la identidad de la persona que tiene la voluntad de subrogarse. No obstante, reunida nuevamente en pleno, la sala consideró, a partir de la STS 475/2018, que la doctrina anterior resulta excesivamente rígida y que no puede ser mantenida de manera inflexible sin atender en cada caso a las exigencias que imponga la buena fe, principio general del derecho que informa nuestro ordenamiento jurídico. Por razón de la buena fe, el efecto extintivo del contrato puede ser un resultado injusto cuando, a pesar de no haberse llevado a cabo una notificación formal por escrito, el arrendador tiene un conocimiento efectivo de que se ha producido el fallecimiento del arrendatario y de la voluntad de subrogación de quien tiene derecho a ello. Invocar la falta de notificación para extinguir el contrato cuando el arrendador conoce la voluntad del ejercicio del derecho de subrogarse resulta, por tanto, contrario a la buena fe. Es lo que sucede en este caso. Se estima el recurso de casación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: JOSE LUIS ASENJO PINILLA
  • Nº Recurso: 1474/2021
  • Fecha: 27/09/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Conflicto Colectivo. Se pretende y estima declarar que empresa tiene obligación de dar cumplimiento a lo largo del año 2021 al Acuerdo alcanzado para desconvocar huelga con dotación aeropuerto dos plazas administrativo y dos coordinadores administrativos. En consecuencia, el cumplimiento de lo pactado tiene una fecha tope para satisfacerse, cual es el 31 de diciembre de 2021. Este es para nosotros el día cierto a partir del cual es exigible judicialmente lo incorporado a dicho Acuerdo - párrafo primero, del art. 1125, del Código Civil, y de no haberse cumplido por la empresa con anterioridad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: JESUS SANTIAGO DELGADO CRUCES
  • Nº Recurso: 552/2021
  • Fecha: 27/09/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia

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